Glosario de conceptos

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LEGISLACIÓN
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Asociación. Una asociación es una forma jurídica que se constituye mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y trabajo para conseguir un objetivo común, de interés general o particular, y que se dotan de unos estatutos para regir su funcionamiento interno. Las asociaciones son organizaciones sin ánimo de lucro, por lo que no pueden repartir los beneficios entre sus socios, y que se gobiernan de manera democrática. La mayoría de asociaciones son productoras de no mercado, forman parte de las Instituciones sin Fines de Lucro al Servicio de los Hogares en la Contabilidad Nacional y se integran en el denominado tercer sector. También pueden existir asociaciones en otros sectores de la Contabilidad Nacional, productores de mercado (sociedades no financieras y financieras) y no de mercado (administraciones públicas).
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (artículo 71, 40ª)

Decreto 260/2012, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón
Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social. Empresa productora de mercado, que tiene como objetivo la creación de empleo remunerado para personas con discapacidad. Para obtener la calificación como centro especial de empleo, la empresa debe tener una plantilla integrada al menos en un 70% por trabajadores discapacitados, además debe tener en plantilla el necesario personal técnico y de apoyo que se requiera. Los CEE pueden adoptar cualquier forma jurídica y ser privadas o públicas. La legislación distingue entre centros de iniciativa social y de centros de iniciativa empresarial (RD Legislativo 1/2013, art. 43.4). Los CEE de iniciativa social son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos(…), y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social (…).
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Club Deportivo. Es un tipo específico de la forma jurídica de asociación que presenta todas las características propias de las asociaciones. Su rasgo diferenciador es la obligación de estar adscritos como mínimo en una federación deportiva regional o nacional para participar en eventos deportivos de carácter oficial. Los clubs conforman una parte fundamental de la base democrática de todo el sistema federativo del deporte oficial.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación

Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón

Decreto 102/1993, de 7 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón

Decreto 23/1995, de 17 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la regulación de las asociaciones deportivas
Cooperativa. Es una sociedad o agrupación de personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional. Estos principios son:
1. Adhesión voluntaria y abierta;
2. Gestión democrática por parte de los socios;
3. Participación económica de los socios;
4. Autonomía e independencia;
5. Educación, formación e información;
6. Cooperación entre cooperativas, e
7. Interés por la comunidad.
La gran mayoría de las cooperativas son productoras de mercado.
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

LEY 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
DECRETO 208/2019, 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Aragón
Cooperativa Agraria. También denominada cooperativa agroalimentaria, agrupa a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o actividades anexas. Pueden tener como objeto social el aprovisionamiento de bienes y servicios a los socios o la comercialización en común de sus productos. También pueden formar parte de las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación y otras entidades análogas. Es una empresa productora de mercado dentro del sector de sociedades no financieras.
Art. 80 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón
Cooperativa de Consumidores y Usuarios. Empresa productora de mercado que tiene por objeto la adquisición y, en su caso, producción de bienes y servicios para uso o consumo de los socios/as y las personas que con ellos convivan. También puede llevar a cabo actuaciones encaminadas a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Asimismo, dentro de este ámbito se incluyen las Cooperativas de Servicios Sociales, cuyo objeto es procurar atención social a sus miembros, pertenecientes a colectivos vulnerables.
Art. 82 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Art. 83 . Cooperativas de servicios sociales
Cooperativa de Crédito. Empresa productora de mercado incluida en el sector de las sociedades financieras cuyo objeto consiste en servir a las necesidades financieras de sus socios y terceros mediante el ejercicio de actividades propias de las entidades de crédito.
Art. 86 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón
Cooperativa de Enseñanza. Empresa productora de mercado que desarrolla actividades docentes y que puede adoptar la modalidad de cooperativa de consumidores y usuarios (cuando asocia a padres y madres de alumnos o a los propios alumnos) o de cooperativa de trabajo asociado (cuando asocia al profesorado y personal no docente y de servicios).
Art. 76 del Decreto Legislativo 2/2014 – Cooperativas de enseñanza de trabajo asociado

Art. 82 del Decreto Legislativo 2/2014 – Cooperativas de enseñanza de consumidores y usuarios
Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra. Empresa productora de mercado que asocia a titulares de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que ceden sus derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma, pudiendo asociar también a otras personas físicas que prestan su trabajo en la misma.
Art. 81 del Decreto Legislativo 2/2014
Cooperativa de Segundo Grado. Sociedad cooperativa que se constituye por, al menos, dos sociedades cooperativas de primer grado, con posibilidad de integrarse en calidad de socios otras personas jurídicas, públicas o privadas, o empresarios individuales y que tiene por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos.
Art. 90 del Decreto Legislativo 2/2014
Cooperativa de servicios. Aquellas que asocian a personas físicas y/o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios, y a profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia. Tienen por objeto la prestación de suministros y servicios en común y la ejecución de operaciones tendentes al mejor funcionamiento de las actividades empresariales o profesionales de sus socios, que no puedan atribuirse a ninguna otra clase de cooperativas.
Art. 78 del Decreto Legislativo 2/2014
Cooperativa de Trabajo Asociado. Es una empresa productora de mercado que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrá contar con socios colaboradores.
Art. 72 a 74 del Decreto Legislativo 2/2014
Cooperativa de Transportistas. Empresa productora de mercado que asocia a personas físicas y jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito, la actividad de transportistas y tienen por objeto la prestación de servicios y suministros y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios. También pueden existir cooperativas de transporte de trabajo asociado.
Art. 75 del Decreto Legislativo 2/2014 – Cooperativas de trabajo asociado de transporte

Art. 80 del Decreto Legislativo 2/2014 – Cooperativas de transportistas
Cooperativa de Vivienda. Es una clase de cooperativa cuyo objetivo social es el de proporcionar a sus socios viviendas, locales y otros bienes inmuebles, adquiriendo suelo para construir y urbanizarlo. Las cooperativas de viviendas, como sociedades promotoras de viviendas, se han consolidado como una de las alternativas viables para acceder a una vivienda asequible.
Art. 84 y 85 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón
Cooperativa Mixta. aquellas cuyo objeto social cumpla finalidades propias de varias clases de cooperativas. Sus estatutos estructurarán la organización de sus distintas actividades, teniendo en cuenta que éstas tendrán las características y cumplirán las obligaciones esenciales fijadas para cada clase. En sus órganos directivos existirá representación de cada una de ellas.
Art. 71.3 del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón
Empresa de Inserción. Sociedades mercantil o cooperativa, productora de mercado, debidamente calificada, que realiza cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, teniendo como fin social la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. En concreto dice la exposición de motivos de la ley que estas empresas de carácter social tienen por objetivo, desarrollar una actividad empresarial acompañada de actuaciones sociales y de inserción social, para hacer posible la inclusión sociolaboral de personas excluidas para su posterior colocación en empresas convencionales o en proyectos de autoempleo.
Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Entidad sin Ánimo de Lucro. Son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas físicas o jurídicas para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o la sociedad en general. Las ESAL no persiguen el reparto de beneficios entre sus miembros. Las formas jurídicas más comunes son las asociaciones y las fundaciones, pero otras entidades de la Economía Social también pueden regirse por el principio de no lucratividad (cooperativas, mutuas, etc.).
Entidad Singular. En la Economía Social española un pequeño grupo de entidades consideradas como singulares por poseer algunos rasgos que las hacen muy diferentes de los demás tipos de organizaciones del sector, y que se compone de Cáritas, la Cruz Roja Española y el Grupo Social ONCE. Las características diferenciales más destacadas de estas entidades son que están reguladas por una legislación específica en cada caso.
Fundación. Es una organización constituida sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de forma duradera su patrimonio a la realización de fines de interés general. Su órgano de gobierno es el Patronato, cuya composición y modificación viene determinada por sus estatutos. Las fundaciones no tienen socios y pueden estar presentes en todos los sectores institucionales de la Contabilidad Nacional, con excepción del sector "Hogares".
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.

Decreto 25/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.
Mutualidad. Mutua y Mutualidad son asociaciones autónomas compuestas por personas físicas y jurídicas, que se agrupan de forma voluntaria con la perspectiva, esencialmente, de satisfacer necesidades comunes en los sectores del seguro (vida y no vida) y de la previsión de la salud y cuyas actividades se desarrollan en el mercado. Las mutuas y mutualidades se administran en virtud de un principio de solidaridad entre los miembros, que participan en el gobierno de la empresa siguiendo los principios de ausencia de acciones, libertad de admisión, fines no exclusivamente lucrativos, democracia, solidaridad y autonomía de gestión. Forman parte del sector de sociedades financieras de la Contabilidad Nacional.
Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de ordenación y supervisión de Seguros Privados

Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social
Sociedad Agraria de Transformación. Son sociedades civiles que tienen por finalidad la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad. Los socios tienen obligación de participar en la actividad económica de la sociedad; por ello, solo pueden ser socios de estas sociedades las personas que ostenten la condición de titular de explotación agraria o trabajador agrícola, y las personas jurídicas que persigan fines agrarios.
Decreto 15/2011 por el que se aprueba el Reglamento de las sociedades agrarias de transformación en Aragón (Boletín Oficial de Aragón (BOA) nº 24, 4 febrero 2011)

Decreto 157/1995 por el que se crea y regula el Registro de sociedades agrarias de transformación en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 80, 5 julio 1995)
Sociedad Laboral. Sociedad mercantil, productora de mercado, anónima o de responsabilidad limitada, constituida con el objeto de crear o mantener empleo estable para sus socios, en los que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores, que controlan los órganos directivos de la empresa. Pueden ser Soc. Limitadas Laboral o Soc. Anónima Laboral, en equivalencia con las sociedades mercantiles capitalistas.
Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas

CNAE. Clasificación Nacional de Actividades Económicas. El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser utilizado para favorecer la implementación de estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas y clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida.

Consumo final. Bienes y servicios utilizados por los hogares individuales o por la comunidad para satisfacer sus necesidades o deseos individuales o colectivos.

Consumo intermedio. Bienes y servicios utilizados en el proceso de producción que se consumen dentro del periodo contable. Incluye aprovisionamientos y otros gastos de explotación.

Cuentas Satélite. Las cuentas satélite son una extensión del sistema de cuentas nacionales, comparten sus conceptos básicos, definiciones y clasificaciones. Permiten ampliar la capacidad analítica de la contabilidad nacional a determinadas áreas de interés socio-económico de una manera flexible y sin sobrecargar o distorsionar el sistema central.

Deflactor del PIB. Es un índice que permite medir la inflación. Se calcula dividiendo el PIB a precios corrientes (PIB nominal) entre el PIB a precios constantes (PIB real).

Economía Social. Conjunto de empresas privadas organizadas formalmente, con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando y en las que la eventual distribución entre los socios de beneficios o excedentes, así como la toma de decisiones no están ligados directamente con el capital o cotizaciones aportados por cada socio, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. La economía social también agrupa a aquellas entidades privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios de no mercado a favor de las familias, cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que las crean, controlan o financian. La Economía Social está delimitada en España por la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, e incluye a las cooperativas, las mutualidades, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por las normas específicas que se rijan por los principios orientadores delimitados por la ley. También podrán formar parte de la Economía Social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial cuyas reglas de funcionamiento responsan a los citados principios orientadores.

Encuesta de Población Activa (EPA). Encuesta realizada en 60.000 hogares con periodicidad trimestral. Estima el número de personas paradas que están buscando trabajo.

Frontera de la producción. Toda la producción realmente destinada al mercado para su venta o trueque. Incluyendo asimismo todos los bienes o servicios suministrados gratuitamente a los hogares individuales, o proporcionados colectivamente a la comunidad por las unidades gubernamentales o las Instituciones sin Fines de Lucro al Servicio de los Hogares (ISFLSH).

ICNPO. Es el sistema internacional de clasificación de entidades no lucrativas por sus siglas en inglés (International Classification of Non-profit Organizations) recomendado por Naciones Unidas para organizar dichas organizaciones según su actividad.

Índice de precios. Es un número índice que para un periodo de tiempo mide la evolución del nivel de precios de una economía. Los índices de precios más utilizados son el índice de precios al consumo (IPC), el deflactor del PIB, el índice de precios industriales y el índice de precios agrarios.

Índice de Precios al Consumo (IPC). Es un índice que valora la evolución de los precios de un conjunto de bienes y servicios adquiridos por los consumidores en un periodo determinado. Para representar este conjunto de bienes el INE selecciona una "canasta" de 479 artículos distribuidos en 12 grupos. El IPC permite medir la inflación.

Inflación. Proceso generalizado y persistente de alza del nivel general de precios.

Inflación de costes. Es la inflación provocada por un empujón de los costes en uno o varios factores productivos.

Inflación de demanda. Es la inflación producida por un tirón de la demanda.

Inflación subyacente. Es la inflación expresada por el IPC sin tomar en consideración los alimentos no elaborados ni los productos energéticos.

Instituciones sin Fines de Lucro al Servicio de los Hogares (ISFLH). Son las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica, que sirven a los hogares y que son productores no de mercado privadas. Sus recursos principales proceden de contribuciones voluntarias en efectivo o en especie efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad. Con frecuencia a este sector institucional del sistema económica se le conoce con el nombre de tercer sector.

Paro estacional. Es el paro que está vinculado a los ciclos naturales de actividad, como el sector agrario o turístico.

Paro friccional. Es un paro independiente del nivel de demanda agregada y se corresponde con múltiples factores: imperfecciones del mercado de trabajo, tiempo de espera, asimetrías informativas, etc. Es un paro de corto plazo que no suele rebasar el 4%.

Paro registrado. Es un registro administrativo de las personas que están inscritas en las oficinas públicas de empleo en demanda de trabajo el último día de cada mes.

Población activa. Conjunto de personas que integran el mercado de trabajo, empleadas y paradas.

Población inactiva. Conjunto de personas que ni trabajan ni buscan trabajo. No forman parte del mercado de trabajo.

Población ocupada. Conjunto de personas que se encuentran realizando alguna actividad económica dentro de la frontera de la producción.

Población parada. Personas que integran el mercado de trabajo que no tienen empleo ni actividad económica, pero lo están buscando.

Producción de mercado. Es aquella proyectada para la venta a precios económicamente significativos, entendiendo como tales los que influyen significativamente en las cantidades que los productores están dispuestos a ofrecer y en las cantidades que los compradores desean comprar. Un productor es "de mercado" cuando su producción principal está orientada al mercado: las sociedades no financieras, las financieras y los productores del sector institucional "Hogares".

Producción no de mercado. Es la producción suministrada a los hogares o a la comunidad en su conjunto por el gobierno o las ISFLSH de forma gratuita o a precios económicamente no significativos. El gobierno y las ISFLSH son productores no de mercado.

Producto Interior Bruto (PIB). El PIB a precios de mercado (PIB nominal) medido en unidades monetarias es el valor total de todos los bienes y servicios finales producidos en un territorio o país en un periodo de tiempo determinado. Excluye, por lo tanto, todos los bienes y servicios intermedios, así como aquellos que quedan fuera de la frontera de la producción. Pero, en principio incluye las actividades de producción que no se son directamente observadas.

RETA. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa

RGSS. Régimen General de la Seguridad Social.

Tasa de actividad. (Población activa / Población en edad laboral) x 100

Tasa de crecimiento. Es la variación porcentual del Producto Interior Bruto (PIB) de un país entre un año y el siguiente.

Tasa de empleo. (Población ocupada / Población en edad laboral ) x 100

Tasa de paro. (Población parada / Población activa) x 100

Tercer Sector. En su sentido más amplio está formado por todos los productores no de mercado integrados en el sector institucional de ISFLSH. La gran mayoría de dichos productores son asociaciones y fundaciones y, dentro de este colectivo, destaca el tercer sector de acción social, el cultural y el deportivo.

Tercer Sector de Acción Social. Son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

Valor Añadido bruto (VAB). Es el valor de la producción menos el valor del consumo intermedio realizado. Si también se resta el consumo de capital fijo se obtiene el Valor añadido neto (VAN). El VAB mide la contribución hecha al PIB por una unidad de producción, industria o sector. En la Contabilidad Nacional es el saldo contable de la cuenta de producción.

Ventas netas. O importe neto de la cifra de negocios, son las ventas de bienes y prestaciones de servicios después de deducir de dichos importes cualquier tipo de descuento, bonificación, o reducción sobre ventas, así como el IVA y otros impuestos repercutibles al cliente. No incluyen los "otros ingresos de explotación, ni otros resultados de explotación.

Voluntariado. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el trabajo voluntario como trabajo no remunerado y no obligatorio, es decir, tiempo sin remuneración que las personas dedican a actividades, ya sea a través de una organización o directamente para otras personas que no pertenecen al hogar del voluntario. Señala la OIT que solo el trabajo voluntario a través de una organización y realizado por instituciones sin fines de lucro puede ser considerado en la cuenta satélite de las instituciones sin fines de lucro.